La Jornada Laboral
La Jornada Ordinaria
- Definición: Es uno de los elementos esenciales de la relación laboral. Es el tiempo que el trabajador dedica a la prestación efectiva de sus servicios, conforme al contrato y la ley.
- Límites:
- Jornada ordinaria máxima legal: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio anual (art. 34.1 ET).
- Límite diario: 9 horas de trabajo efectivo, salvo pacto en convenio.
- Jornada a tiempo parcial: Inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Debe constar por escrito el número de horas y su distribución.
Las Horas Extraordinarias
- Definición: Aquellas horas de trabajo efectivo que se realizan por encima de la jornada ordinaria establecida legal o convencionalmente (Art. 35.1 ET).
- Tipos:
- Voluntarias: Se realizan por acuerdo entre empresa y trabajador. Pueden compensarse con dinero o tiempo de descanso equivalente.
- Por fuerza mayor: Son obligatorias cuando se realizan para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes (ej. inundación, incendio, avería grave). No se computan dentro del límite máximo anual.
- Límite legal: Máximo 80 horas extraordinarias al año. No computan: las compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes ni las realizadas por fuerza mayor.
- Compensación:
- Económica: Retribución superior a la hora ordinaria, según convenio (generalmente un 25-75% más). Debe figurar en nómina y cotizar a la Seguridad Social.
- En descanso: Descanso retribuido equivalente dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
- Prohibiciones: Las empresas no pueden obligar a hacerlas (salvo fuerza mayor). Los menores de 18 años y los trabajadores nocturnos no pueden realizarlas (salvo fuerza mayor).
Jornadas Especiales, Turnos y Descanso
- Trabajo Nocturno (Art. 36.1 ET): Realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. El trabajador nocturno es aquel que habitualmente trabaja al menos 3 horas de su jornada diaria en ese período o que realiza en horario nocturno al menos un tercio de su jornada anual.
- Trabajadores a turnos (Art. 36.3 ET): Organización del trabajo en equipo donde los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos.
- El Descanso (Arts. 34-38 ET):
- Jornada Diaria: Si excede 6 horas, descanso no inferior a 15 minutos.
- Entre Jornadas: Mínimo 12 horas.
- Descanso Semanal: Mínimo de día y medio ininterrumpido.
- Vacaciones Anuales: Mínimo 30 días naturales por año trabajado.
Modalidades de Contratación
Contrato Indefinido
Es la forma ordinaria y preferente. Se concierta sin establecer una duración determinada. Se presume indefinido, salvo prueba en contrario (art. 15 ET).
Contratos Temporales
- Contrato Eventual: Para atender incrementos ocasionales e imprevisibles de la producción.
- Contrato Interino: Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto o cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección.
La Suspensión y Extinción del Contrato
La Suspensión del Contrato
Interrupción temporal de la obligación de trabajar y pagar el salario, sin extinguir la relación laboral. Incluye causas como maternidad/paternidad, cargo público o excedencias.
La Extinción del Contrato (Art. 49 ET)
Puede producirse por mutuo acuerdo, dimisión, jubilación, fuerza mayor, despido colectivo o causas objetivas legalmente procedentes.
El Despido Disciplinario
La manifestación más severa del poder sancionador de una empresa por cometer una falta grave y culpable. Se rige por un sistema gradualista donde la sanción se ajusta a la gravedad de la falta.
Grupos de Empresas y Otras Modalidades
- Grupo de Empresas: Conjunto de empresas relacionadas por vínculos financieros o estratégicos.
- Empresa Multinacional: Opera en varios países manteniendo una visión global.
- ETT (Empresas de Trabajo Temporal): Intermediarias que ponen a disposición de otras empresas trabajadores para tareas temporales.
- Autónomo Dependiente (TRADE): Trabajador autónomo que depende económicamente de un único cliente (al menos el 75% de sus ingresos).
